
n el Código Penal está establecida la Parte Especial Delitos,
y en su Título 1, quedan configurados los Delitos contra la
Seguridad del Estado, que tienen incluidas figuras
delictivas como:
Revelación de Secretos Concernientes a la Seguridad del
Estado, Espionaje, Rebelión, Sedición, Propaganda Enemiga,
Sabotaje, Terrorismo; de igual forma existe un Capítulo para
recoger Otros Actos contra la Seguridad del Estado.
Cuatro Tribunales Populares Provinciales en el país tienen
Salas de los Delitos contra la Seguridad del Estado: La
Habana, Villa Clara, Camagüey y Santiago de Cuba, donde se
supone que las transgresiones anteriormente mencionadas sean
procesadas.
Sin embargo, existen otros crímenes que acostumbran a ser
llevados a estas Salas, como por ejemplo: los cometidos por
extranjeros, aunque estén vinculados con la droga; los
relacionados con la entrada y salida ilegal del territorio
nacional, entre otros. Igualmente, en ocasiones, se les
asignan delitos comunes para su encausamiento. Es por eso
que se hace sumamente difícil poder determinar los presos
con carácter político.
Se ha dicho que las llamadas “listas” de presos políticos no
ayudan en la proyección internacional que de este fenómeno
se hace, ya que en la mayoría de las ocasiones están
incompletas, debido a diferentes circunstancias, entre
ellas, la falta de información por parte de los presos y sus
familiares, los que prefieren -en algunos casos- no figurar
en ningún conglomerado que los distinga como tal, y no
contactan con la oposición interna; pero una vez que se
emite un número, a pesar de aclarar que la lista es parcial,
este es el que se maneja por todo el mundo como algo
oficial, ya que la dictadura no se pronuncia al respecto.
Por su parte el gobierno hace caso omiso de estas listas.
Después de la “exportación” de los presos del Grupo de los
75, continuaron saliendo algunos que no aparecían en ninguna
relación, y que el régimen decidió salir de ellos, incluso
hasta de un traficante de drogas. Se sabe perfectamente como
les gusta a los que mal dirigen el país, desprestigiar a los
que disienten y de forma general también a otras personas,
la experiencia lo ha dado a conocer.
Hay algunos miembros de la oposición interna que contrario a
lo anteriormente expuesto, son juzgados en Salas de Delitos
Comunes, para de esta forma evitar la vinculación política,
pero sin embargo todo el proceso es controlado por la
Seguridad del Estado. Algunos de ellos son llevados a las
listas de presos políticos. Pero esto tiene el peligro de
que otros que no han incurrido en problemas vinculados a su
actividad como disidentes, sean consignados también en estos
registros.
Igual pasa con la condición de “Preso de Conciencia” que
otorga Amnistía Internacional. Un ejemplo elocuente es el
hecho de que dos disidentes: José Díaz Silva y Darsi Ferrer
fueron detenidos por más o menos iguales fechas. El primero
pateado por un oficial de la Seguridad del Estado, con fotos
de constancia por haber ocurrido durante una actividad
política, con el agravante de haber tenido que ser
ingresarlo en el hospital y sancionado como responsable; el
segundo por haber adquirido en el mercado subterráneo
material de construcción. No obstante, José Díaz Silva no
fue declarado “Preso de Conciencia”; sin desdorar a Darsi
que si lo es.
Esto es un ejemplo de que no existe un mecanismo ni un
control a nivel de toda la oposición, que permita determinar
estas calificaciones, por lo que se hace muy peligroso el
ofrecer listas y cifras al respecto.
Exactamente lo mismo ocurre con las detenciones, si no hay
observadores en todos los municipios del país, es muy
difícil determinar el número de arrestos arbitrarios,
incluso porque en numerosas ocasiones, cuando se está en
medio de una actividad programada por una organización o
varias, una misma persona es puesta en libertad y continúa
realizando la acción proyectada y vuelve a ser detenida. Y
qué decir de los ciudadanos que sin ser miembros de la
oposición interna son llevados a los calabozos por cualquier
situación e incluso registrados sus bolsos y paquetes en
medio de la calle y ocupadas sus pertenencias, sin ni
siquiera un documento. Lo que se ha hecho una constante en
el país, debido a la corrupción y a la falta de exigencia de
los órganos competentes.
Recientemente, el Consejo de Estado emitió el Decreto No.1
de 23 de diciembre de 2011, indultando total y
definitivamente a un total de 2989 sancionados, de ellos el
10,3 % juzgado en las Salas de los Delitos contra la
Seguridad del Estado, con los siguientes resultados:
Provincia Cantidad
de Indultados
Ciudad de La
Habana 78
Villa
Clara
48
Camagüey
62
Santiago de
Cuba 120
_______
Total
308
_______
De la cifra de beneficiados, 7 se encontraban en listas de
presos políticos y solo 3 de ellos habían sido juzgados en
Salas de los Delitos contra la Seguridad del Estado. De los
cuatro restantes, dos recientemente juzgados por actividades
políticas, pero presentados ante el Tribunal Municipal de
Plaza de la Revolución.
Aunque hay que descartar una parte de estos 308 indultados,
por las condiciones que se expusieron anteriormente, cabría
preguntarse ¿cuántos de ellos son presos políticos? y
¿cuántos quedan en las prisiones que no están en alguna
lista? Todo esto sin contar con los que cumplen sanción por
Peligrosidad Pre Delictiva, que son objeto del odio del
régimen, por no adaptarse y agachar la cabeza.
Es mejor referirse a las injusticias, a los presos
sancionados indebidamente, a las violaciones de los derechos
humanos, a las personas acosadas sin ningún resquemor por la
policía, que dar cifras inexactas que hagan pensar que con
un empujoncito se solucionarán los problemas de la sociedad
civil cubana.
Nota:
La Red Cubana de Comunicadores Comunitarios tiene las
estadísticas de los indultados a disposición de quien quiera
conocerlas.